Según el artículo 3b) de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes de una comunidad de propietarios se repartirán teniendo en cuenta la cuota de participación que cada piso o local tenga asignada.
Tipos de Gastos en una comunidad de propietarios:
– Gastos Comunes/Generales: Son aquellos gastos con cargo a los presupuestos de la Comunidad, es decir, los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble y no susceptibles de individualización, corresponderían a los gastos de conservación y los de reparación. Por ejemplo: limpieza, mantenimiento ascensor, seguros, etc.
-Gastos extraordinarios: Son gastos no periódicos cuyo importe excede de la cantidad prevista en los presupuestos para gastos y reparaciones comunes. La junta de vecinos es la encargada de decidir y aprobarlos. Por ejemplo: obras, etc.
El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales de la comunidad, por lo tanto, es el propietario el que está obligado al pago de los gastos comunes, aunque el piso o local este alquilado y aunque se haya pactado en el contrato de arrendamiento que dichos gastos sean a cargo del inquilino.
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