En ocasiones podemos encontrar plazas de garaje utilizadas por los propietarios como lugar de almacenaje de diversos objetos, en ocasiones, obstaculizando el paso a otros vecinos o causándonos alguna molestia.
Para saber si esto es aceptado o no en una Comunidad, deberemos consultar el Titulo Constitutivo o los Estatutos de la comunidad.
La Ley entiende que, a menos que se prohíba expresamente, no habría inconveniente en guardar cosas relacionadas con el vehículo tales como herramientas, repuestos, etcétera. Lo que no podrá hacerse nunca es molestar a los demás, ni mucho menos guardar material inflamable que pueda suponer un peligro.
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